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Información General

La creciente relevancia de Internet como medio para la realización de toda clase de negocios y actos jurídicos, ha venido chocando en no pocas ocasiones con la desconfianza y suspicacia de los consumidores y usuarios de los servicios telématicos, lo cual ha supuesto un importante freno para el despegue definitivo del E-Commerce. Los usuarios de los diferentes Servicios de la Sociedad de la Información demandan instrumentos de garantía para el tráfico telemático fácilmente accesibles y que de algún modo sirvan para paliar la asimetría de información que los navegantes a menudo encuentran en su relación con las empresas y organismos que operan a través Internet.

Con el Sello de Calidad “Registros Mercantiles de España” se pone a disposición de las sociedades con página corporativa en Internet, una auténtica “marca de garantía” que éstas pueden solicitar a los Registradores, a fin de que las personas que visiten su página web tengan acceso una información contrastada y respaldada por la información del Registro mismo sobre los datos de la Sociedad.

Mediante esta herramienta de Seguridad Jurídica, los visitantes de la página web de las empresas licenciatarias del Sello de Calidad, pueden acceder al texto íntegro de los Estatutos Sociales de la empresa, a la información financiera disponible en el Registro Mercantil, el nombre o nombres de dominio utilizados por la compañía para su presencia en Internet, y todo ello desde la propia Web de la compañía donde se inserta el sello de calidad “Registros Mercantiles de España”.

Adicionalmente a las consideraciones anteriores y como consecuencia de la publicación de la LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, .las empresas con presencia en Internet deberán disponer de medios que permitan al público acceder de forma permanente, ágil, directa y gratuita, a los datos que sobre las mismas existan en el correspondiente Registro Público.

La anterior obligación cobra mayor relevancia en el ámbito de las Sociedades sujetas a cotización en mercados secundarios, para las cuales, dotar de transparencia a sus actividades ha adquirido rango de Ley con la promulgación como consencuencia de los trabajos de la Comisión Aldama, de la Ley 26/2003 de Transparencia para Sociedades Cotizadas.

Si bien la exigencia legal de adoptar mecanismos que favorezcan la transparencia societaria y el buen gobierno corporativo, vincula en la actualidad únicamente a las sociedades cotizadas, dicha exigencia ha de entenderse aplicable a todas las sociedades mercantiles, con independencia de que éstas tengan sus títulos admitidos a cotización, o no. En este sentido, el Sello de Calidad “Registros Mercantiles de España” constituye una herramienta idónea, aportando un plus de confianza y seguridad jurídica a los consumidores, y una mayor credibilidad a la sociedades que aún no estando cotizadas, deseen de manera proactiva posicionarse como organizaciones transparentes y confiables, diferenciándose de ese modo de otras organizaciones competidoras.



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